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Discapacidad y Empleo

22/02/2007 GMT 2

Sigamos por este camino

discapara @ 19:40

Hola a todos y a todas,

Acabo de visitar de nuevo a http://www.lacoctelera.com/grupo-sifu-la-no-integracion y veo con mucho agrado como en poco tiempo hemos conseguido muchas visitas y comentarios, edt estas haciendo una gran labor, tu por tu iniciativa y los demás por interesarnos por lo que rodea al mucho de los discapacitados y participar en la medida de lo posible.
He leido absolutamente todos los comentarios y sorpresa ¡hay uno bueno!uno que habla bien de sifu, lo respecto, ahora bien, llegará el día en el que seguro que algo hara que cambies de opinión, te lo aseguro, dices que ya te hicierón una jugada, pues descuida que ya vendra otra y otra y otra, como me hicieron a mi, y también llegará el día en el que no veras a la empresa como a tu hermano, y tampoco te será suficiente desahogarte en casa, necesitarás "gritarlo" que todo el mundo sepa lo que te ha ocurrido y como después de tu dar todo por la empresa no se es reconocido absolutamente nada, todo lo contrario, encima te reducen el salario a cuento de un cambio en la politica salarial de la empresa, de unificar sueldos, bien, los sueldos se unifican pagando más al que cobra menos, pero no quitarle al que cobra más (que por algo será) para dárselo al que cobra menos (que también será por algo).
En cualquier caso he de reconocer que durante mi "larga" estancia en sifu he visto de todo,cosas buenas y malas, en general recuerdo con mucho cariño a muchos compañeros/as, pero no me ocurre igual con los directivos, el recuerdo que guardo de ellos es de una absoluta humillacíon hacia mi persona y te aseguro una cosa, a mi hermano (que lo tengo) le perdono cualquier cosa pero a estos "señores" NO.
Un abrazo a todos/as y sigamos por este camino.

A continuación unas "tags" para subir posiciones en google:

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Comentarios

Comentarios(15) »

  1. Hola Pep, gracias por tu apoyo, ya he meneado tu blog y ahora lo añadiré a google. Sabemos que sin tí no hubieramos conseguido tantas visitas, de nuevo muchas gracias

    edt | 22-02-2007 - 21:54:44 GMT 2 #

  2. Vamos a aclarar algunos puntos:

    Como ciudadanos, pagamos impuestos, a parte del IRPF (ese dinerillo que nos quitan a final de mes en la nómina), impuesto de bienes inmuebles, impuesto de circulación, etc. También pagamos cada vez que vamos a comprar alguna cosa; ya sea comida, mobiliario, electrónica, llamadas de teléfono, luz, agua, gas o cualquier cosa que nos cueste dinero pagamos según sea el producto un porcentaje de IVA el más común el 16%. Si compramos bebidas alcohólicas, llenamos el depósito de nuestro coche pagamos los llamados impuestos especiales,

    Así que como podéis ver pagamos muchos impuestos cada día sin darnos cuenta.

    Bien, este dinero va a las arcas del estado (administraciones públicas) y cada año el gobierno reparte a cada ministerio una parte y este a su vez a las comunidades.

    La parte que nos interesa va a ayudar a Bienestar Social, y en un trozo de ese pastel, nos toca a nosotros a los que tenemos una discapacidad para ayudas sociales o para la integración al mundo laboral.

    Como todos sabéis en cada comunidad dependiendo de la disminución, tenemos unas pequeñas ayudas, si necesitamos aparatos (sea cual sea) presentando una factura con su justificante de pago, nos ayudarán económicamente, proporcionalmente a nuestro sueldo. Si ganamos poco nos darán mayor porcentaje de ese gasto si ganamos mucho nos darán menos.

    Si tenemos un familiar con una gran discapacidad, ahora con la nueva ley y en un tiempo corto recibirán una pequeña parte dependiendo de la necesidad económica de esta familia.

    Bien y ahora vamos a los CET’s, estas empresas si contratan a un trabajador que tenga el certificado de minusvalía a partir del 33%, reciben cada mes 259 Euros (44.000 pesetas) y 12.000 Euros (2.000.000 pesetas) para las necesidades que tenga el trabajador en su puesto de trabajo.

    Por supuesto, como a nosotros Bienestar Social y las administraciones exigen una factura o varias demostrando que se ha invertido. Pero... NO le exigen el comprobante de pago al grupo SIFU. Así que no hace falta que contemos nada más. (Os lo imagináis ¿no?)

    Por otra parte, como ya han comentado otros compañeros, los propietarios de las empresas que pertenecen al grupo sifu, y que incluimos a otros que no son conocidos por la mayoría de los trabajadores del grupo sifu, que están en Sevilla, Zaragoza, Valencia, Almería, etc., meten sus gastos personales y sus inversiones en las empresas. Y pensareis bueno es su dinero si no lo paga personalmente lo pagan por la empresa, pero cabe recordaros que además todos estos señores cobran sus nóminas a parte de emitir facturas por servicios de asesoramiento. ¿No les pagan ya por su trabajo, porque pasan más facturas?

    En una empresa normal, sus administradores cobrarían a cuenta de los beneficios y pagarían de IRPF un 45%, pero en estas empresas los beneficios son mínimos ya que si declaran sus beneficios reales se acabarían las subvenciones por parte del Estado y sus autonomías, con lo cual, nunca tendrán beneficios reales ya que se encargan de que bajen con diferentes adornos. Evitan pagar el 35 % de los beneficios, que estamos hablando de unas cifran que van en torno a 10 millones de euros de todo el grupo, es decir tendrían que pagar unos 3.500.000 de Euros (58.000.000 pesetas) y recordaremos que cuantos más gastos menos IVA pagan. Y como no queremos ser pesados no diremos más cosas. Lo que no nos explicamos como que no lo ven los auditores de cuentas, o ¿es que hacen también la vista gorda?

    ¿Vale muy bien, pero y a mí en que me afecta?

    Recordáis que al principio os contábamos que por cada trabajador reciben 12.000 Euros, bien y ¿quien se lo paga?, El estado, y ¿el estado de dónde saca el dinero?, De nuestros impuestos.
    Si no declaran el beneficio real, ¿a quien perjudica al Estado o al ciudadano? Al ciudadano como siempre.
    Y si no pagan sus impuestos reales, y nosotros cuando pedimos nuestras ayudas para la silla de ruedas, muletas, etc. y nos dan una miseria, ¿porque es? Será que no hay dinero suficiente para todos. Si realmente estas empresas declararan lo que ganan, no creéis que recibiríamos más dinero los minusválidos o otros ciudadanos con necesidades económicas o se podrían invertir en infraestructuras, hospitales, ayudas a empleo fijo, etc.

    Bien como veis, al final siempre perdemos los trabajadores y por eso nuestra lucha, no es ni resentimiento como es muy típico decir en este blog, o por despecho, es simplemente, que queremos que nuestro dinero como ciudadanos discapacitados y no discapacitados (contribuyentes todos) sea bien administrado por las administraciones públicas.

    Así que Basta Ya, de engañar a la gente con mentiras como las contadas por el señor Presidente”¿es que los pobres minusválidos si no estuviera nuestra empresa, dónde estarían?, Estamos bien no se preocupe.

    Basta Ya de manipular a los estamentos públicos.

    Basta Ya de hacernos favores, queremos que se comporten como verdaderos administradores del dinero público que reciben de todos los españoles y ciudadanos que trabajan en este país.

    Y este mensaje va dirigido al Ministerio de Asuntos Sociales, Departamento de Bienestar Social, de todas las diputaciones y comunidades, por creerse esta gran mentira, al jefe del departamento Territorial de UGT que consiente que sus inspectores retiren las denuncias formuladas por sus técnicos, a los políticos que han consentido retirar un embargo de 80 millones por infringir la ley y permitir que se hiciera prestamismo laboral con los trabajadores, a todos los administradores del grupo sifu, presidente, consejero, comité de dirección, gerentes y propietarios, y a los funcionarios públicos que se dejan manipular por unos incentivos económicos y/o regalos o por creerse esta gran mentira, informar a la mano negra de los pasos que dan otras empresas nuevas que quieren crear nuevos CET’s y dar subvenciones no reales-“fantasmas” y hacer la vista gorda de los problemas que tienen los trabajadores de sifu.

    Resumiendo queremos que de una vez por todas, esta empresa empiece a jugar limpio.

    Recuerda están engañándote a TI que nos estas leyendo seas trabajador o no de esta empresa.

    Grupo Sifu la NO integración | 29-04-2007 - 15:26:50 GMT 2 #

  3. CIERRE DEL BLOG

    Nos comunica la coctelera, que el Grupo sifu, les obligan a cerrar este blog, y que les van a denunciar si no lo hacen.

    Como podeis ver, Como hemos dicho verdades como puños, la decisión es cerrar, los que querais podeis copiaros este blog y enviarlo a todo el mundo para que sepan lo que está pasando.

    Seguiremos con nuestra lucha, Nos vemos pronto. Este blog lo cerraran dentro de dos días.

    Asi que hasta pronto.

    Nuestro último mensaje que nos ha enviado un compañero. Y que incluimos para que lo vean por última vez.

    Comunicado a las empresas que están cumpliendo la LISMI a través de cualquier empresa del GRUPO SIFU que tengan en cuenta toda la explotación de dicha empresa a trabajadores con discapacidad creemos que empresas de la importancia de EUROPASTRY, NUÑEZ Y NAVARRO, ARBORA AUSONIA, TYCO, SCA O BANC DE SABADELL entre otras, tendrían que contratar directamente a personal discapacitados y no seguir incrementando las arcas de la empresa que explota a los trabajadores discapacitados o cualquier trabajador

    Mensaje de EDT:

    Hola compañeros, muchos me conoceis también por grupo sifu la no integración, aunque me da pena que este blog se cierre, por otra parte tengo la satisfacción personal que hemos conseguido entre todos, que más de 30.000 personas han leído este blog, y que Grupo Sifu, después de 5 meses intentando obtener pruebas para cerrar este blog, al final ha optado por lo más fácil, amenazar a la Coctelera con denunciarles sino cerraban este blog.

    Como siempre, Grupo Sifu consigue sus propósitos, con amenazas, Amenaza a las administraciones Públicas que si les tocan cierran la empresa y dejan a la calle 1500 trabajadores. Amenaza a los trabajadores que si no te gusta te vas a la calle, etc. etc.

    Pero como decía un artículo les salió una mosca cojonera, que no ha desistido ni desistiré (hablo por mí, pero seguro que el resto del grupo que ha estado colaborando en el blog piensan lo mismo).

    Mi propósito siempre será el mismo, LA VERDAD, aunque en el escrito-denuncia que han mandado ponen que mentimos, injuriamos, y muchas más tonterías pero mi satisfacción es que se han movido porque estaban viendo que cada vez deciamos más verdades.

    El artículo de las facturas falsas no les ha gustado nada, la manipulación de las contabilidades tampoco, pero es fácil demostrarlo, sobre todo a las administraciones públicas sólo han de pedir el justificante del banco y todo arreglado.

    Mi total agradecimiento a Pep, Arcangel, a decepcionado, a decepcionada, a ex-trabajador Paco, (se que no entendías que no nos movieramos más, pero éste era el tema, si sacábamos nuestras cartas, cerraban el blog) y siempre hace más daño las pequeñas dosis que la dosis entera de una vez. Me dejo a mucha gente, que siguen (hablo en presente) porque seguimos la lucha, y hay miles de páginas con blog's (hasta en groenlandia) así que ya sabeis por donde estaremos, nos llamaremos EDT, despechados, LA NO INTEGRACION, cualquier cosa, pero seguiremos aqui, luchando para que los trabajadores discapacitados tengamos un sueldo digno y un trabajo digno y por supuesto que Grupo Sifu, devuelva el dinero público (que pagamos todos) a las arcas del estado.

    Ya sabeis en google, nos buscais que igual nos encontrais.

    En cuanto a las administraciones Públicas, aunque no lo creais, están manos a la obra, pero no podemos poner nada más, porque así nos lo han pedido.

    Y grupo sifu lo sabe, por eso está moviendo y escondiendo información relevante, pero que lo escondan bien, porque les estamos diciendo todas las posibilidades para que no se pierdan ninguna pista.

    Los asiduos, ya sabeis donde encontrarnos, ¡ah¡ y hay que seguir mandando emails a todas las empresas, ayuntamientos, diputaciones, y todo lo que se os ocurra. La lucha no acaba en coctelera.

    Ya sabeis copiais, pegais y a mandar emails.

    Os comentaría más cosas, pero como siempre, hay que controlarse y no caer en la trampa.

    Mensaje para el Presidente, el consejero y gerente de Cagsa:

    Espero que en vuestra larga vida, nunca tengais que sufrir,que en vuestra familia, amigos cercanos la desgracia de tener una discapacidad pequeña o grande.
    Es muy fácil reirse de los discapacitados hasta que te toca en tu entorno.
    Y por supuesto que cuando tengan que trabajar para vivir, con un sueldo como ofreceis vosotros, y con 4 desgraciados de jefecillos que se dedican a maltratar a los trabajadores internos y externos.

    Que entonces sacareis las garras para reinvindicar los derechos de vuestra gente.

    EDT (Entidad Defensora de los trabajadores) Nos vemos por ese maravilloso mundo que es internet.

    Hasta siempre Cocteleros y hasta pronto sifunianos.

    MENSAJE DE Sorprendida:

    Como siempre alucino, el cierre del Blog la verdad es que estábamos esperando otra Barbaridad. Lo que Grupo Sifu no sabe es que somos varios los que desde dentro o fuera (más de fuera que de dentro) hemos escrito los diferentes artículos tanto de Subvenciones es@ soy yo, como los diferentes temas de Multas recurridas, Facturas entre Empresas, facturas falsas hechas a través del señor especialista en el tema, por cierto que ahora que estoy fuera, me he enterado que mucha de dentro lo sabe/sabía y como lo hacía, irregularidades en le Contabilidad a través de los proyectos “chungos” por cierto han cambiado la nomenclatura del proyecto “chungo” . Muchas cosas más pero le doy la razón a EDT.

    Lo importante de Coctelera era denunciar todo esto y lo hemos hecho a través de las personas que han leído La Coctelera.

    Creiamos o creemos que las Instituciones harían algo deprisita, Lo harán nos lo han dicho pero más despacio, lo importante es que han tomado conocimiento de este hecho, lo importante también es que cuando se vuelvan a poner en contacto con las personas que hemos “explicado como se hace” lo volveremos a explicar.

    Hay irregularidades en Grupo Sifu (como en muchas Empresas) Lo más triste de Sifu es que juegan con el mundo de la Discapacidad. EDT en la directiva hay familiares con Discapacidad pero claro no es lo mismo un Discapacitado sin recursos económicos que otro con muchaaaaaaa economía.

    Hablando de Oficinas, que tal el “Crak”? mucho gas parece que lleva a muchos les ha salido “rana”.

    Dicen que el tiempo pone muchas cosas en su lugar vamos a ver si es verdad porque dentro de las Oficinas hay mucho mangoneo insisto con gente que de “buena persona” tiene muy poco. Me he quedado sorprendid@ con el trabajador del mes increíble¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Los cotilleos de La Coctelera no son nada comparados con los cotilleos de La Cafeteria , Cocteler@s que os parece si al próximo blog le ponemos de nombre La Cafeteria??????

    Como dice EDT hasta pronto, EDT que sepas que tienes todo mi apoyo, hasta pronto

    Nuevos blog's para seguirnos:

    http://gruposifulanointegracion.sampasite.com/

    http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/

    http://gruposifulanointegracion.blogspot.com

    Josep | 05-06-2007 - 01:12:40 GMT 2 #

  4. Buenas, seguimos como siempre, en lucha contra las irregularidades del grupo sifu. Sabemos que tarde o temprano cerran el resto, pero seguiremos abriendo blog's mientras haya fuerza y veamos que siguen igual.

    Gracias por vuestro apoyo.

    edt | 05-06-2007 - 20:59:17 GMT 2 #

  5. No he visto a nadie más explotador que el GRUPO SUIFU!!!!!!

    Juan José pérez | 01-02-2008 - 13:04:31 GMT 2 #

  6. T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00908/2005 Recurso: 453/99.

    Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Román Velasco Fernández.

    Demandado: Abogado del Estado.

    Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 908 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

    ....................................................

    En Madrid a 4 de Julio de 2005.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Román Velasco Fernández, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRAL DE FINQUES URBANES, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 5.000.000 pesetas.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

    SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Julio de 2005.

    Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de Diciembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo que confirmó el acta de infracción número 5098/97 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , ya que, según la Administración demandada, el empresario obtuvo y disfrutó indebidamente de exenciones, bonificaciones y reducciones de la cuota de Seguridad Social. La sanción se impone en grado medio y en la cuantía indicada dada la cantidad defraudada (87.830.550 pesetas) y el número de trabajadores afectados superior a 100, según lo dispuesto en los artículos 36.1 y 37 de la mencionada Ley 8/1988.

    Como hechos o circunstancias que motivan la sanción y que aparecen ampliamente descritos en el acta infractora, podemos destacar, en síntesis, los siguientes: La empresa, mediante el mecanismo de obtener el reconocimiento como centro especial de empleo de su propia sede, en la que no trabaja ninguno de sus empleados, emplea a más de un centenar de ellos en otros centros de trabajo que no tienen la condición de tales, en trabajos en general desempeñados por trabajadores no minusválidos y que, en todo caso, no reúnen las condiciones antedichas, puesto que no se cumple la condición de no poder ser realizados por los trabajadores en las condiciones habituales de trabajo, ya sea por su naturaleza o por las condiciones de sus minusvalías. Y ello, solicitando y obteniendo las mencionadas ayudas y beneficios de forma fraudulenta, puesto que se simula la existencia de un centro de trabajo como centro especial de empleo que no es el que realmente ocupa a los trabajadores sino la sede social de la empresa y domicilio particular del administrador, y se contrata con ellos una prestación de trabajo para la que, a pesar de ser minusválidos, no cumple la condición de no poder desempeñarse en condiciones habituales, situación que define en lo esencial el carácter de los centros especiales de empleo y el de la relación laboral derivada. Ni el centro especial de empleo existe físicamente como tal, ni la prestación laboral de los trabajadores se realiza en condiciones no habituales debido a la naturaleza del trabajo o a las consecuencias de su minusvalía. La contratación de trabajadores minusválidos no tiene otro objeto que abaratar el coste salarial a través de las bonificaciones y subvenciones recibidas. Los hechos relatados infringen lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos , en relación con lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1986 , por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y artículo 1.1 del RD 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, ya que se aplicaron bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a las cotizaciones de trabajadores previstas para los minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo, no habiendo cumplido los requisitos esenciales de prestar sus servicios en centros de trabajo declarados como tales ni tratarse de actividad laboral que los trabajadores minusválidos empleados no pudieran ejercer, provisional o definitivamente, en las condiciones habituales.

    SEGUNDO.- En primer término, pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho del acta de infracción por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, afirmando que al igual que la concesión de ayudas y subvenciones corresponde al Servei DÁtencions Persones Disminuides del ICASS, su revocación compete a este mismo organismo por los cauces establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley 13/1989, de 14 de Diciembre , de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña.

    En el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva.

    Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado, la resolución impugnada no ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente ni prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello, por cuanto que la Orden Ministerial de 22 de Marzo de 1994 , que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de " Promoción del Empleo Autónomo y de Integración Laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y de trabajo autónomo", reguladas en la OM de 21 de Febrero de 1986, en la sección de disposiciones comunes establece que " los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/88, de 7 de Abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social " y que atribuye la competencia para sancionar al Estado a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 47.1 L. 8/88) frente a actuaciones que supongan detracciones indebidas en el patrimonio de la Seguridad Social, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se imputa a la recurrente la infracción prevista en el artículo 28.3 de la Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente la obtención o disfrute indebido de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones o otras ayudas de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.

    Asimismo, procede desestimar la alegación de nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que basta un breve examen del expediente administrativo para comprobar que la Administración ha seguido todos y cada uno de los trámites previstos en los artículos 20 y siguientes del RD 396/1996, de 1 de Marzo , por el que se aprueba el Reglamento sobre imposición de sanciones por infracciones en el orden social; En efecto, el expediente sancionador se inicia por acta de infracción que fue notificada al interesado para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación formulara alegaciones y acompañara de la prueba que estimara pertinente, lo que efectuó el interesado con fecha 24 de Julio de 1997. A la vista de lo actuado el órgano instructor elevó las actuaciones, con su propuesta de resolución al órgano competente para resolver (Dirección General de Trabajo) , quién dictó el correspondiente acuerdo notificado al interesado el 20 de Enero de 1998, quién dedujo recurso ordinario desestimado por la resolución del Ministro de Trabajo impugnada en el presente recurso.

    TERCERO.- Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales (art.52.3 de la ley 8/88, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril , cuyo precedente se halla en el art.38 del Decreto 1860/1975 de 10 de Julio , posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y su última actualización en el art.53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto , con vigencia a partir del 1 de Enero del 2001;Respecto de esa presunción la doctrina jurisprudencial, de las que, entre otras, son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1995,19 de Enero de 1996,27 de Mayo y 22 de Julio de 1997 y 4 de Marzo de 1998 ,la basan en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución , ya que los citados artículos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, si bien queda limitada a solo los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza " iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos, en la medida que las que sean valoradas por el Tribunal posibiliten jurisdiccionalmente asentar su discrepancia con el soporte fáctico del acto controvertido; no se excluye así un control judicial de los medios empleados por el inspector o controlador, requiriéndose asimismo que el contenido de las actas, de infracción o de liquidación, determinen " las circunstancias del caso" y los " datos"· que hayan servido para su elaboración, cuyo detalle deviene imprescindible para conformar la base del valor probatorio de las actas inspectoras. Por tanto, la presunción de certeza despliega la carga de la prueba al administrado, de modo que es este quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección.

    En el supuesto enjuiciado, los hechos relatados en el acta de infracción gozan de presunción de certeza o veracidad en cuanto que han sido constatados directa y personalmente por el funcionario actuante y entre ellos se menciona los siguientes: A petición de la empresa recurrente, el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña inscribió en el Registro de Centros Especiales de Trabajo, el centro "SIFU SL" domiciliado en c) Pedro i Pos 57º.2º. La empresa ha venido percibiendo del Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials, la concesión de bonificación de las cuotas sociales de la Seguridad Social en porcentaje del 100%, por causa de la existencia de trabajadores disminuidos integrados en su plantilla y al centro de trabajo mencionado, percibido diversas cantidades como bonificación por este concepto desde a fecha de 1.11.93 y que se recogen en el acta. Al mismo tiempo, la empresa ha venido disfrutando de subvenciones de diversa cuantía concedidas por el mismo Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución, comprobándose en la visita de inspección realizada en el domicilio social de la empresa que tal domicilio constituye la vivienda particular de los consortes fundadores de la sociedad mercantil, sin que en tal lugar prestaran servicios los trabajadores de la empresa, limitándose la función de dicho domicilio a la recepción de la documentación de la empresa por parte del Sr. Campabadal Mas, administrador a la sazón de la empresa creada. (Circunstancias puestas de manifiesto por la visita efectuada al mencionado domicilio por el funcionario actuante, y declaraciones efectuadas por el portero del inmueble, por Doña Estefanía , esposa del Sr. Juan Manuel y accionista de la empresa y de este último, administrador único de la empresa) La recurrente se dedica a la contratación con carácter temporal, de trabajadores minusválidos para la realización de todo tipo de trabajo incluidos en su objeto social (servicios de conserjería, portería, recepcionismo, limpieza, jardinería y mantenimiento en general de fincas, empresas y domicilios; administrativos de control y contabilidad por cuenta ajena en el propio centro especial de empleo o en el domicilio del cliente, de gestión integral o parcial de estaciones de servicio, garajes y parkings; expedición por cuenta propia o ajena de carburantes, liquido o gaseosos para el motor y venta de aceites y grasa, lubricante, aditivos, recambios, hielo, lavado y engrase y mantenimiento de vehículos, explotación de restaurantes, bares y similares y trabajos varios de manipulación en instalaciones propias o ajenas) en virtud de contratos establecidos con otras personas físicas o jurídicas y en los centros de trabajo de estas últimas y no en el propio reconocido como Centro Especial de Empleo (manifestaciones efectuada por el representante de la empresa quien aporta, a requerimiento de la inspección listado de las empresas con las que ha venido contratando y en las que los trabajadores que se señalan han prestado sus servicios, así como mediante el examen de los contratos de trabajo aportados). En ningún caso se han adoptado medidas especiales en orden a las condiciones de seguridad para los trabajadores minusválidos en dichos centros de trabajo y en ninguno de los contratos existe condición o previsión alguna de adaptación del puesto de trabajo a las especiales condiciones del trabajador. El soporte administrativo de la empresa se lleva a cabo por unos pocos trabajadores, mientras que la empresa aplica a todos los trabajadores el convenio colectivo para Centros Especiales de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el D.O.G.C. de 6 de Octubre de 1995.

    Los hechos relatados en el acta de infracción no han sido desvirtuados mediante prueba en contrario, limitándose el recurrente a señalar que el acta contiene un cúmulo de imprecisiones y omisiones, lo que esta Sala no puede compartir dada la amplia descripción de los hechos, de los que se deriva, tal y como sostiene la Administración, la simulación de la existencia de un Centro Especial de Empleo en el que deberían haber prestado sus servicios todos los trabajadores contratados si es que la empresa pretendía beneficiarse de las ayudas recibidas, cuando, en realidad, los trabajadores han estado trabajando en multitud de centros de trabajo ajenos, que carecen de la condición de Centros Especiales de Empleo, realizando trabajos que, en realidad, podían llevar a cabo trabajadores que no tuvieran la condición de minusválidos y en centros de trabajo que, en ningún caso, están reconocidos por la Administración como especiales.

    CUARTO.- Acreditados los hechos descritos en el acta de infracción pasamos a examinar si los mismos son constitutivos de la infracción imputada, sosteniendo la recurrente, que el acta de infracción vulnera la normativa vigente en materia de Centros Especiales de Empleo y de relación laboral de carácter especial con los trabajadores minusválidos, por cuanto que la Administración olvida que la calificación de Centro Especial de Empleo recae , no sobre un centro, sino sobre la empresa con independencia de los centros de trabajo con los que en cada momento pueda operar. Que el domicilio social se encuentre en la c)

    Pere i Pons de Barcelona no está en contradicción con la explotación de múltiples actividades, todas ellas de servicios a terceros a que se dedica la empresa. Los contratos de trabajo, lo que concretan es que la actividad de los trabajadores se enmarca en el ámbito propio de la relación laboral de carácter especial entre trabajadores minusválidos y centros especiales, siendo posible que dichos trabajadores lleven a cabo su actividad profesional fuera del Centro Especial de Trabajo.

    El art. 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos , dispone que los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Dicha norma es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, norma ésta, como se afirma en su Exposición de Motivos, que se ha elaborado con el criterio básico de recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales. El artículo 2 de la referida normativa cuando se refiere a los trabajadores señala que son las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art. 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos , siendo empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores a que se refiere el número anterior. Por su parte, el artículo 8 apartados 2 y3 señalan que la organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros de Empleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario, y que en los Centros Especiales de Empleo serán de aplicación, con carácter general, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la Ordenanza General y demás normas específicas sobre la materia, sin perjuicio de la adecuación necesaria de las mismas cuando a juicio del correspondiente Equipo Multiprofesional lo requieran las características del centro de trabajo y, en su caso, las especiales circunstancias de los trabajadores que en las mismas presten servicios, siendo preceptivo en estos casos la correspondiente autorización de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

    De la normativa expuesta se deduce que los trabajadores minusválidos empleados en un Centro Especial de Empleo deben desempeñar sus funciones en el Centro Especial de Empleo, como sostiene la Administración, ya que no pueden, por razón de la naturaleza o las consecuencias de sus minusvalías, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, por ello los Centros Especiales de Empleo han de adecuarse a las especiales circunstancias de los trabajadores que en ellos prestan sus servicios.

    En el caso debatido, los trabajadores contratados han venido realizando sus trabajos en multitud de centros de trabajo ajenos que carecen de la condición de Centro Especial de Empleo, realizando trabajos previstos para trabajadores sin minusvalía alguna, por lo que o bien los citados trabajadores podían realizar la actividad laboral en condiciones habituales, en cuyo caso, no son sujetos de la relación laboral especial mencionada que da lugar a las ayudas legalmente establecidas, o bien, los trabajadores no podían ejercer la actividad laboral en condiciones habituales por razón de sus minusvalía, en cuyo caso, deben llevar a cabo su actividad en el Centro Especial de Empleo declarado como tales y adaptados a las circunstancias de los trabajadores. De lo expuesto se deduce que la empresa ha infringido la normativa expuesta y ha cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 28.3 de a Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, por lo que procede desestimar el recurso confirmando las resolución recurridas.

    A idéntica solución ha llegado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 17 de Febrero del 2005 , desestimando el recurso deducido contra las actas de liquidaciones de cuotas por aplicación indebida de subvenciones derivadas de los mismos hechos entendiendo, con la Administración demandada, que la empresa recurrente "opera en el mercado como una empresa mas de servicios desarrollando una competencia desleal con el resto de las empresas mercantiles en cuanto a la obtención de unos beneficios que no le corresponden".

    QUINTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

    FALLAMOS

    Que desestimando el presente recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, confirmamos las resoluciones recurridas así como la sanción impuesta por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de las costa causadas.

    Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, el día de la fecha del presente, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fé.

    edt | 20-04-2008 - 19:53:31 GMT 2 #

  7. hola!!yo trabajo en SIFU,con un sueldo bajisimo,12 pagas y exolotada como muchos.
    esto cambiara???como es posible ke estado permita esto???les dan subenciones,no nos pueden dar un sueldo mejor?
    noooooooooooooo,pk ellos tienen ke llenarse los bolsillos.
    parecemos tontos,pero a ver si SIFU se entera ke no nos engaña.
    un bso y animos.

    laura | 17-06-2008 - 13:21:23 GMT 2 #

  8. queria saber siendo yo discapacitado con epilepsia y tramitando la ciudadania española que papeles tengo que tener para poder cobrar la pension y si me toman mi discapacidad desde el momento de tener la enfermedad ya que mi abuelo y mi abuela fueron españoles
    desde ya muchas gracias

    diego martin fava muñoz | 09-09-2008 - 17:53:05 GMT 2 #

  9. hola, he visto tu pag. tengo contrato con discapacidad, en mi NOMINA NO ME PONE EL IRPF, ME GUSTARIA PORQUE? ESTOY PAGANDO UN PISO EN UNA COOPERATIVA, ME MINUSVALIA ES 45% Y MI MOVILIDAD ES FISICA YA QUE NO PUEDO HACER ESFUERZOS Y COJER PESO.
    UN SALUDO.

    Maria jose | 17-09-2008 - 13:04:44 GMT 2 #

  10. El pasado 27 de enero, Fundación Picarral y la Asociación de Vecinos Picarral-Salvador Allende, celebraron el “San Valero” en la Escuela de Hostelería TOPI situada en Camino de los Molinos, 12.

    Fundación Picarral | 05-02-2009 - 13:01:01 GMT 2 #

  11. Hola,mi nombre es Maria ,trabajaba para grupo sifu.Y digo trabajaba porque ante la explotacion tan grande que he visto que practican ,me he ido.No solamente pagan poco y mucho trabajo,ademas durante una jornado de 9 a 12 horas no te dejan comer bien ,un bocadillo en medio de la calle.descontandote despues las dos medias horas que utilizas para ello.Si por casualidad tienes que ir al medico, te recomiendo que pidas siempre el justificante,porque pasado unos meses,te lo descontaran,y te cargaran mas trabajo por supuesto de gratis.El mal trato es asiduo en esta empresa,humillando gritando y manipulando al trabajador hasta el estremo de robarles la voluntad.Jamas he visto trabajadores tan asustados en mi vida,y es que estoy convencida que grupo sifu imparte cursillos a sus directivos para enseñarles a manipular y explotar a sus empleados,empresas como estas tendrian que estar fuera de servicio.Utilizar a una persona que sus capacidades estan disminuidas para beneficio propio,es lo mas rastrero que he visto en mi vida.Espero que se pueda hacer algo y que se haga. Un saludo para todos

    Maria | 14-03-2009 - 10:41:33 GMT 2 #

  12. Hola.
    Antes de nada, perdona que te escriba esto como un comentario, pero es que no vi tu email en el tu blog
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    Muchas Gracias por tu tiempo... y disculpa si no fue la mejor manera de darme a conocer.

    Un saludo.

    DAVID T.
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    David | 08-06-2009 - 13:22:31 GMT 2 #

  13. Ehorabuena por tu blog, si quieres puedes apuntarte al directorio web/blog www.cincolinks.com podrás promocionar tu web, con tu ficha y tus votaciones y valoraciones, con un método de intercambio de visitas que harán que tu blog se de a conocer por toda la red. Pasate ;)

    Creo que no hay muchos blogs de las características y temática del tuyo en este directorio, me gustaría mucho que participaras.

    Saludos, espero verte por www.cincolinks.com.

    Administrador www.cincolinks.com | 28-06-2009 - 21:49:16 GMT 2 #

  14. unos sinverguenzas de armas tomar los de SIFU de Bilbao. Mucho ojito a todo el que vaya a entrar en dicho grupo pues hay demasiado lameculos demasiado valorado(pues lo debe de lamer muy bien)por lo que al resto de trabajadores integrados en IKEA los tienen como a una mierda, tratandolos de ladrones para con esa excusa despedirlos sin derecho ninguno. En resumen unos impresentables.

    Julio | 31-08-2009 - 14:06:51 GMT 2 #

  15. Bueno compañeros, os comento:

    Esta gentuza ha firmado un concierto con Endesa para llevar los servicios de conserjería y registro de Edificio Endesa, en la calle Ribera del Loira, 60, en Madrid. Creo que por dos años, esto no lo tengo seguro, pero a mí, me hicieron firmar un contrato por un año, con cuatro meses de prueba. A los cuatro meses menos dos días, y sin previo toque de atención, con buenos informes de la Jefa de Proyecto y Coordinadora, respectivamente, y después de haber firmado las vacaciones, me llaman una hora antes de acabar mi jornada para que fuera a la oficina central. Allí un tal Dani, que solo conocia de hacerme firmar papeles y darme un diploma en "Prevencion de Incendios y Riesgos Laborales" - formación que "venden" a Endesa y que consiste en un puto power point que dura tres minutos y que mi hija con seis años acertaria - llega y me dice: "..no has superado las expectativas de la empresa...", frasecita muy utilizada por los lacayos del Grupo en Madrid, sito en
    la calle López Silva, 8 (Metro La Latina). Me ví en la calle cuando el Lunes me iba de vacaciones (documento que conservo, firmado por ambas partes)

    Varios compañeros fueron despojados de su puesto, que ocupaban con toda dignidad, con el beneplácito de Endesa y de Bea y Mari Paz - Jefa de Proyecto y Coordinadora, a las que mando un fuerte saludo.

    Una tal Ana, "La Jirafa", con la que ni Dios ha hablado nunca, y una tal María que se vende como psicóloga y omite y omite información, son las encargadas de seleccionar, bajar la moral y menospreciar a los trabajadores que contrata el Grupo aquí Madrid. Dos incompetentes y malas personas, de las que sin duda se desharán estos desaprensivos en cuanto sirvan a sus propósitos, pués entre las dos no muestran tres dedos de frente. eso sí, PREPOTENCIA una y DESFACHATEZ la otra,
    a mansalva. La tal María, la "psicóloga" me dijo con su cara de tonta: "..Estoy muy contenta de haberos conseguido el puesto..." "...Vais a cobrar 848 brutos, que se convirtieron en 716, pués al ir al médico a revisar mi minusvalía, desaparece dinero - te incluía pluses por todos los lados. El de puntualidad, en concreto, te lo quitan aunque lleves el del informe del especialista que trata tu minusvalía. Por lo que me dicen mis excompañeros, con lo que tengo amistad, ahora también a tiro echo, les quieren endosar horas que "deben" del mes de Junio, porque a estas incompetentes - María, la Psicóloga y Ana "La Jirafa" - se las olvido confeccionar el calendario laboral. Mas torpes no se puede ser, porque esta claro que eso no habrá por donde cogerlo. Seguramente cuando se enteren en Barcelona, dirán que esas dos capullas salgan...YA!!!, pués con tontas así su "proyecto" - el de ganar pasta a costa de los minusválidos - no saldrá a flote.

    Agradezco mucho el trato recibido, tanto por Bea, como por Mari Paz, y ójala que una empresa como Endesa, que destaca por su sensibilidad a este sagrado problema de la discapacidad se dé cuenta reconsidere y obligue a esta empresa a cumplir la Ley, eso sí, conservando a la gente que trabaja en su edificio, contratada por estos mangantes.

    La anterior empresa que se ocupaba el año pasado de este servicio para Endesa - el Grupo Eulen, y que sigue
    conservando el mantenimiento del edificio - pagaba a sus trabajadores más y con pagas extras, sus trabajadores no eran minusválidos y sólo trabajaban una hora más al día.

    ¿Señor Rovira? ¿Ha visto vd. las incompetentes que ha mandado a su oficina de Lopez Silva, en Madrid? ¿Eso es adaptabilidad al puesto?

    el llanero solitario | 16-10-2009 - 21:18:50 GMT 2 #

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